Ya sabemos que el THC o tetrahidrocannabinol es la sustancia que genera efectos psicológicos, ella interactúa con dos receptores cerebrales denominados CB1 y CB2.
Ahora bien, ¿por qué 0,2% o menos?, porque de lo contrario ya no sería cáñamo, sería THC y no es ese el fin de la comercialización de los productos derivados de cannabis sativa, al menos en la Unión Europea.
Se viene haciendo énfasis en que los productos con CBD ofrecen mecanismos de acción y beneficios para la salud de los consumidores sin el efecto psicoactivo de la marihuana, por ello, obedece a un tema de regulación que la planta de cáñamo desde su cultivo, esté por debajo de 0,2% de THC para que otorgue todos sus beneficios sin que genere dependencia o adicción.
Según el portal español dinafem.org: “El Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Sanidad consideran que es marihuana aquella planta que tiene una concentración de contenido psicoactivo entre el 1% y el 5%. Hay que tener en cuenta que, como indican los expertos, el TCH varía según el clima y la naturaleza de la planta entre el 0,2% y el 10% por lo que no es ilegal cuando contienen un porcentaje de THC inferior al 0,2%”.